Inscribir una obra en CEDRO y en el Registro de la Propiedad Intelectual

26/01/2021

Inscribir una obra en CEDRO y en el Registro de la Propiedad Intelectual

Por Eduardo Barrero,
del Departamento de Socios de CEDRO.


¿Cuál es la diferencia entre declarar una obra en CEDRO e inscribirla en el Registro de la Propiedad Intelectual? En este artículo se explica la distinta finalidad entre ambos y sus ventajas.


El Registro de la Propiedad Intelectual es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras. El principal objetivo de inscribir una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual es el de disponer de un medio de prueba sobre la autoría y titularidad de esta.

Así, los datos consignados en la inscripción gozan de la condición de prueba cualificada, de tal manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.3 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, «se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo».

De esta manera, en el caso de conflicto o discrepancia sobre la autoría y titularidad de una obra, por ejemplo, en el caso de un posible plagio, quien no figure inscrito en el Registro deberá de demostrar y probar la autoría y titularidad sobre la obra.

La inscripción en este, sin embargo, no es obligatoria, pero es altamente recomendable para disponer de un medio de prueba frente a terceros, de la existencia de la obra y de la titularidad sobre ella.

Finalidad distinta es la declaración de una obra en nuestra Entidad. En primer lugar, hay que destacar que en CEDRO, y para su correspondiente gestión, exclusivamente pueden declararse las obras ya editadas o divulgadas, entendiendo por divulgación de una obra «toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público», según dispone el artículo 4 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual.

Por lo tanto, y a diferencia del Registro de la Propiedad Intelectual, en CEDRO no son objeto de registro las obras no editadas o divulgadas, al no ser objeto de la gestión de nuestra Entidad.

En segundo lugar, la declaración de obras que realizan nuestros socios y titulares de derechos tiene como principal finalidad que podamos gestionar y remunerar:

A) Los derechos de gestión colectiva obligatoria que tenemos encomendados por la Ley: remuneración compensatoria por copia privada, remuneración por el préstamo público, por agregación de contenidos y por determinados usos en las universidades.

B) Autorizar la reproducción, mediante la fotocopia o de forma digital, de fragmentos de las obras declaradas por nuestros socios, en empresas, instituciones, centros educativos…

Así mismo, las obras que figuran inscritas en la declaración de un socio y titular de derechos son protegidas en CEDRO mediante nuestro Servicio Antipiratería Digital (SAD), por el que se localizan y solicitan las retiradas de los enlaces digitales de acceso a las novedades editoriales mensuales y que no cuenten con la autorización de los socios y titulares de derechos.

En conclusión, según lo expuesto anteriormente, mientras la inscripción de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual tiene como finalidad principal el acreditar la autoría y titularidad de una obra, la inscripción de una obra en CEDRO tiene como objetivo la gestión y posterior remuneración, al titular de derechos, por los usos secundarios de la obra.

 

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